Defensores Públicos de Rosario pidieron que sea absuelto acusado por tentativa de homicidio

Defensores Públicos 29/03/2017 · 17:28

En el día de hoy, miércoles 29 de marzo, los Defensores Públicos Adjuntos de la Defensoría Regional de la 2da. Circunscripción Judicial (Rosario), Dres. Pablo Tojo y Nancy Zulli, brindaron los alegatos de clausura en el juicio oral y público contra M.C.,  los representantes del Ministerio Público de la Defensa estuvieron acompañados durante todo el debate por la Asistente de la Unidad de Apoyo en Juicios Orales, Dra. Melisa Andreatta.

Vale recordar que el Ministerio Público de la Acusación, a través del Fiscal Dr. Luis Schiappa Pietra,  solicitó al Tribunal pluripersonal de Juicio, presidido por el Juez Penal del Colegio de Jueces de 1era. Instancia, Dr. Juan Andrés Dónnola e integrado por las Juezas de 1er. Orden, Dras. Alejandra Rodenas y Delia Paleari, que M.C. sea condenado a la pena de 14 años de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con la portación de arma de fuego contra F.Q. en un hecho ocurrido el día 9 de julio de 2014 aproximadamente a las 20hs. en inmediaciones de calle Mendoza y Bv. San Diego de la localidad de Villa Gobernado Gálvez.

En el inicio de su relato, Tojo -quien estuvo encargado de los alegatos de clausura- mencionó que, tal como se expuso al inicio del juicio, “la Fiscalía contó con un caso débil construido sobre la base de saldos y retazos de un incidente de tránsito, de relatos confusos y contradictorios que tenían en común su debilidad probatoria”.

Al mismo tiempo, señaló que a lo largo del debate se apreciaron las “dudas e incongruencias” que presentaba el relato de los hechos por parte del Ministerio Público de la Acusación, por lo cual no pudo arribarse a un “grado de certeza necesaria” a los fines de dictar una sentencia condenatoria contra el acusado.

Sobre el hecho en sí, Tojo relató que el 9 de julio de 2014, M.C. observó por televisión en la casa de su tía un partido de fútbol que disputó la Selección Argentina. Luego de ello, se dirigió al hogar de su hermana, donde cenó con su familia, situación que fue efectivamente testimoniada por ella durante el juicio, para después reunirse con  amigos en los monoblocks del barrio Cachamai.

A continuación, el defensor de M.C. hizo referencia a los dichos de dos testigos ofrecidos por la Fiscalía. Con respecto al primero de ellos, presentado por el Ministerio Público de la Acusación como “presencial”, Tojo expresó que “ni de su testimonio en el juicio ni en las declaraciones previas con las cuales se lo confrontó por las numerosas contradicciones en las que incurrió, surgió en ningún momento que haya visto M.C. atacar a F.Q. en la zona donde según la víctima ocurrió el ataque”.

El otro testigo supuestamente “presencial” al que hizo mención la Defensa Pública en su alegato de clausura es la propia víctima, F.Q. En este sentido, dijo que este evidenció “un notorio encono y odio visceral” como así también “una posición arrogante y desafiante” contra M.C.

Por el lado de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público de la Defensa, las dos personas que concurrieron, de las cinco que habían sido convocadas a declarar, referenciaron los miedos que existen en el barrio a F.Q. y su entorno. Una de las declarantes manifestó sentirse “nerviosa y asustada” por temor a represalias por parte de la víctima y su familia. El restante testimonio contó que la familia de F.Q. tiene problemas en el barrio y que es precisamente por ello, que los vecinos convocados por la Defensa Pública para declarar no se presentaron en el proceso.

Respecto al motivo del encono de F.Q. hacia M.C., Tojo mencionó una golpiza que el primero le dio al segundo, por una previa discusión de M.C. con su pareja, hermana de F.Q. El Defensor Público indicó que durante el juicio no se acreditó que esa discusión haya tenido mayor entidad, ni tampoco que existiera una situación de conflicto permanente. Vale destacar que ella continúa en pareja con M.C y va a visitarlo todos los domingos a la Unidad Penitenciaria donde aquel permanece alojado actualmente.

En cuanto a la lesión de F.Q., Tojo describió que la misma “no fue invalidante, tampoco puso en peligro la vida de la víctima, y su recuperación fue menor al mes”. En este sentido, recordó que el médico que lo examinó señaló que este estaba “consciente, lúcido, orientado en tiempo y espacio”. Asimismo, indicó que la herida “era superficial y leve”.  

Para finalizar, la Defensa Pública se refirió a la calificación legal utilizada por el Ministerio Público de la Acusación para pedir que se condene a M.C. a la pena de 14 años de prisión. Así, Tojo manifestó que la Fiscalía “no pudo acreditar que el acusado en este juicio le haya disparado a F.C". En segundo lugar, expresó que no fue secuestrada, descripta ni identificada el arma de fuego utilizada en el supuesto ataque. También cuestionó que el Fiscal no haya presentado durante el debate un informe de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) que informe si M.C. figura o no como usuario registrado de arma alguna. Por último, mencionó que las características objetivas de la única lesión que presentó la víctima descartan que se haya puesto en peligro su vida.

Por ello, los Defensores Públicos Adjuntos de Rosario solicitaron al Tribunal pluripersonal que absuelva y libere inmediatamente a M.C.. De todos modos, en virtud de su deber funcional de proporcionar una defensa efectiva, también realizaron solicitudes subsidiarias. Así, en primer grado de subsidiariedad, señalaron que rechazarán “una eventual condena del acusado por cualquier otra calificación legal que se le pretenda atribuir a los hechos, en función de que el Ministerio Público de la Acusación no realizó acusación alternativa”. En ese sentido, manifestaron que “cualquier condena que se le impusiera con base en una calificación legal diversa, no planteada por la parte acusadora, implicaría la lesión al derecho de defensa en juicio, al debido proceso, al principio de bilateralidad, al principio de igualdad, el derecho a la tutela judicial efectiva, entre otros, ya que M.C. estaría siendo condenado de manera sorpresiva por algo de lo cual no tuvo oportunidad de defenderse”. En segundo grado de subsidiariedad, la Defensa entendió que la calificación  debería ser abuso de arma, rechazándose la agravante genérica por empleo de arma de fuego, como también el concurso real con la portación ilegítima de arma de fuego. En tercer grado de subsidiariedad, para el supuesto en que se rechazasen los planteos previos, y se condenase a M.C. por el delito de homicidio en grado de tentativa, también se planteó el rechazo del agravante del art. 41 bis del Código Penal y el  concurso real con la portación ilegítima de arma de fuego.