El SPPDP, junto al CELS, INECIP y APP, cuestionaron la ampliación de los plazos de detención

Defensora Provincial 09/10/2018 · 22:48

En el día de la fecha, en el Centro de Justicia Penal de Rosario, se desarrolló una conferencia de prensa por parte de las máximas autoridades del Servicio Público Provincial de Defensa Penal -SPPDP-, y representantes del Centro de Estudios Legales y Sociales -CELS-, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales -INECIP- y la Asociación Pensamiento Penal -APP-, tres instituciones de jerarquía en el ámbito del Derecho Penal que cuentan con un importante reconocimiento nacional e internacional por su compromiso y respeto a los Derechos Humanos.  

Del encuentro participaron, la Defensora Provincial, Dra. Jaquelina Ana Balangione, el Coordinador del Area Litigio y Defensa Legal del CELS, Dr. Federico Efron, el Coordinador del Equipo Permanente de INECIP, Dr. Julian Alfie, el responsable por INECIP de la redacción de documentos jurídicos, Dr. Lucas Fortete, las representantes de APP, Dras. Bernardette Blua y Analía Abreu, los Defensores Regionales de las cinco Circunscripciones Judiciales, Defensores Públicos y otros miembros del organismo.

El motivo de la presentación pública fue dar a conocer los recursos legales interpuestos por el SPPDP ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe contra la extensión a 72 horas del plazo máximo de detención sin control directo por parte del Juez, en clara contravención con la Constitución Provincial, y el acompañamiento por parte de las instituciones mencionadas a través de los “amicus curiae”.

En el caso concreto, el SPPDP pretende la declaración de inconstitucionalidad de una parte de la ley 13.746, sancionada por la Legislatura santafesina en diciembre del año pasado, según la cual una persona puede estar hasta tres o cuatro días privada de su libertad, mediando solo una orden verbal del Fiscal y sin concederle derecho a ser escuchada durante ese tiempo por un Juez penal. De esa manera, se consideran afectadas las garantías previstas en el artículo 9 de la Constitución Provincial y otras contempladas en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Por su lado, las tres instituciones no gubernamentales se presentaron como amicus curiae o “amigos del tribunal” para dar una opinión experta en derecho que no tiene como fin intentar favorecer a una de las partes en litigio, sino la aplicación justa y razonada de las leyes vigentes. En este sentido, expresaron que este tipo de situaciones restringen la libertad personal sin ningún tipo de justificativo, en contra de los estándares constitucionales y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Para finalizar, saludaron la iniciativa impulsada por la Defensa Pública, esperando que el litigio se resuelva de manera pronta y a favor del pedido.