Comunicado del SPPDP en relación al pedido de cese de prisión preventiva de M.D.

Defensores Públicos 12/05/2017 · 10:10

El día miércoles 9 de mayo, se desarrolló en la sede  Vera de los Tribunales Provinciales, una audiencia solicitada por el Defensor Público Adjunto de la Defensoría Regional de la 4° Circunscripción Judicial (Reconquista) del Servicio Público Provincial de Defensa Penal (SPPDP), Dr. Sergio Olivera, con el fin de tratar el cese de la prisión preventiva de M.D., imputado por delitos contra la integridad sexual con acceso carnal calificados, en dos hechos.

En este sentido, el representante del SPPDP manifestó durante la audiencia que, en las causas acumuladas, M.D. se encuentra sometido a proceso desde hace dos años y dos meses. Asimismo recalcó que lleva dos años privado de su libertad. En los dos legajos mencionados previamente, además de estar acumulados, existe una resolución en cada uno que ordenó la prisión preventiva del imputado.

De este modo, Olivera manifestó que “se está violentando la garantía del derecho a ser juzgado en un plazo razonable”. El artículo 227 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe establece el plazo máximo de dos años como duración para la prisión preventiva, prorrogable por un año más. En este caso, el Fiscal no solicitó dicha prórroga, por lo tanto entendió la defensa que el mencionado plazo estaba vencido de pleno derecho.

En tanto, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público de la Acusación (MPA - Reconquista), Dr. Leandro Benegas y la querella sostuvieron que M.D. se encontraba sufriendo prisión preventiva en relación a la segunda causa solamente. Desde el mirador de la defensa, ese entendimiento contradecía las resoluciones judiciales firmes y consentidas. Si bien la postura acusatoria prevaleció en la resolución de baja instancia dictada por el Dr. Gonzalo Basualdo, el debate articulado razonablemente por la defensa no hace más que responder a la exigencia constitucional del debido proceso mediante el ejercicio efectivo de la defensa técnica.

La defensa remarcó que el artículo 229 del CPPSF establece un sistema de unidad de coerciones. Como sucede en este proceso, el juez que actúa sobre la última detención debe aplicar una sola prisión preventiva para todas las causas.

Resulta importante remarcar que no existen posturas dilatorias en la causa por parte de la Defensa Pública. En primer lugar, los pedidos de libertad y sus eventuales apelaciones no paralizan el proceso. En segundo punto, los planteos formulados que frenaron el desarrollo del pleito solo fueron tres en dos años y medio. En dos de ellos, la Cámara de Apelaciones de Reconquista hizo lugar parcialmente al agravio expuesto por la defensa, estando los mismos firmes a la fecha. Con respecto al tercer planteo, tuvo acogida parcialmente favorable en 1° Instancia y se está a la espera de la resolución del Tribunal de alzada.

El SPPDP tiene como misión institucional brindar un servicio público de defensa penal técnica a toda persona sometida a proceso penal sin distinción alguna, no admitiendo privilegios ni exclusiones infundadas. Asimismo, debe resguardar los derechos y las garantías como así también los intereses del individuo. La Defensa Pública no pretende dilatar las causas penales sino al contrario, dar cumplimiento con los estándares constitucionales y de derechos humanos vigentes, para garantizar un juicio justo que posibilite una adecuada resolución por parte de los Jueces de la causa, respetando las misiones institucionales de los restantes operadores del sistema