2 de Diciembre - Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud

Comunicado institucional 02/12/2020 · 17:02

“Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre;

 la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), art. 4.


El Día para la Abolición de la Esclavitud fue establecido para concientizar y sensibilizar a la opinión pública y a la sociedad sobre el flagelo que supone la esclavitud moderna. La fecha del 2 de diciembre ha sido elegida para conmemorar el aniversario de la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, que fue aprobada el 2 de diciembre de 1949 por la Asamblea General de la ONU.

En nuestras sociedades occidentales, estructuradas bajo el paradigma liberal de los derechos humanos, la esclavitud es la realidad cotidiana de miles de personas en todo el mundo. En nuestro país, a partir de la Asamblea de 1813 se estableció la libertad de vientres, mientras que la Constitución Nacional de 1853 abolió la esclavitud.

La conceptualizacion de la esclavitud ha sido y es una categoría controvertida sujeta a diversos alcances y significaciones. La Convención sobre la Esclavitud aprobada por la Sociedad de las Naciones el 25 de septiembre de 1926 define la esclavitud como «el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos» (art. 1, párr. 1). Este instrumento también define la trata de esclavos (art. 1, párr. 2) y al trabajo forzoso (art. 5). Este instrumento ha sido complementado por la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, de 1956, y el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (número. 29) de la Organización Internacional del Trabajo. Además existe un gran número de acuerdos multilaterales y bilaterales que datan de principios del siglo XIX y que contienen disposiciones por las que se prohíben esas prácticas tanto en tiempo de guerra como de paz. Sin embargo, a la actualidad, no hemos alcanzado una implementación plena y efectiva de los mismos.

Desde el Servicio Público Provincial de Defensa Penal -SPPDP- entendemos necesario visibilizar que la discriminación, la exclusión social, la desigualdad de género y la pobreza, así como la especial vulnerabilidad de las/os trabajadoras/es migrantes pueden traducirse en nuevas formas  de esclavitud. Reivindicamos la importancia de implementar políticas y acciones integrales que posibiliten un efectivo acceso a la justicia de quienes se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad y opresión en el marco de estas formas de esclavitud modernas.