Defensa Pública accionó en resguardo de la salud mental

Defensoría Regional de la 2º Circunscripción Judicial 01/08/2017 · 17:55

En la mañana del día de hoy, martes 1 de agosto, se desarrolló en los Tribunales Provinciales de Rosario, una audiencia de habeas corpus interpuesto por el Defensor Público de la Defensoría Regional de la 2° Circunscriscripción Judicial, Dr. Francisco Broglia, en favor de B.L. , un joven que se encuentra alojado en la Unidad Penitenciaria N° 11 de la localidad de Piñero.

La Defensa Pública presentó la acción denunciando el incumplimiento de la resolución judicial dictada el 1 de junio por la Jueza Penal de 1° Instancia, Dra. Patricia Bilotta, quien ordenó oportunamente que se garantice tratamiento psicológico y el acceso a actividades recreativas, educativas y laborales para B.L. dentro de la unidad penitenciaria donde se encuentra sometido a encierro . 

Durante la audiencia de hoy, que estuvo presidida por el Juez Penal de 1° Instancia, Dr. José Luis Suárez, Broglia señaló que al momento de ingresar al penal, el joven fue alojado en el sector “resguardo”. Luego, fue derivado al Pabellón 10 del mencionado establecimiento penitenciario.

No obstante, el Defensor Público indicó que el tratamiento llevado adelante por el Dispositivo Interdisciplinario de Salud (DIS) resultó de cumplimiento “dificultoso” por lo que B.L. aún no ha logrado desarrollarlo de manera adeucada. 

Al mismo tiempo, Broglia expresó que el 30 de junio último solicitó un informe al Servicio Penitenciario para que explique si cumplió con lo ordenado oportunamente por Bilotta. Sobre el particular, la autoridad requerida expuso que el interno "no había sido incorporado a ninguna actividad laboral, educativa o recreativa".  

Así también, la Psicóloga del SPPDP, Eugenia Covacich, elaboró un informe luego de entrevistarse con B.L., donde recomendó la internación del joven en un centro terapéutico de tratamiento de consumo de sustancias psicoactivas. En virtud de ello, el defensor de B.L. se entrevistó con la Coordinadora de la Fundación APRECOR a los fines de diseñar una estrategia tendiente a abordar la situación de salud mental del interno. 

Además, el 28 de julio, la Defensa Pública mantuvo una entrevista con el en la Unidad Penitenciaria Nº 11. Allí, les manifestó que aún no había sido incluído en ningún curso de capacitación laboral alguno. En tanto señaló que se había inscripto a la escuela pero que hasta el momento nunca "lo sacaron" para asistir a clases. Por último, indicó que en sólo dos oportunidades había sido recibido por profesionales del equipo de psicólogos del establecimiento penitenciario. 

Por ello, Broglia sostuvo que lo expuesto "implicó un agravamiento en las condiciones de detención de B.L., atento el grave incumplimiento del Servicio Penitenciario en su obligación de garantizar la salud física y mental del mismo".

Luego de escuchar a la representante del Servicio Penitenciario y al Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, Suárez resolvió instar al Servicio Penitenciario "para que garantice el tratamiento psicológico y psiquiátrico de B.L.". Asimismo pidió que se asegure "el desarrollo de actividades socio laborales en la medida que se logren dismuir los riesgos para su integridad física". Además, dispuso "una nueva evaluación por juntas especiales de salud mental para que informe el tratamiento más adecuado para la patología psicológica" que sufre el joven. Por último requirió al Servicio Penitenciario para que informe a la Defensa Pública "las distintas etapas de cumplimiento de lo ordenado"


Incumplimiento de orden judicial dictada por Patricia Bilotta

 

El 1 de junio, Patricia Bilotta resolvió hacer lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por el SPPDP y ordenó que cese la situación de resguardo físico que padece B.L. Además, dispuso el “inmediato” traslado del joven a la Unidad N° 11 de la localidad de Piñero a los fines de que se garantice un abordaje integral” de su situación en cuanto a un inmediato e intensivo tratamiento psicológico y psiquiátrico por el Equipo de Salud. Así también la magistrada requirió que se garantice el acceso a las actividades recreativas y talleres. Por último, solicitó que se informe a la Oficina de Gestión Judicial de manera mensual los tratamientos realizados para garantizar la salud de B.L.

En aquella oportunidad, Broglia interpuso la acción de habeas corpus ya que la situación de aislamiento físico y la falta de atención psiquiátrica y psicológica que sufría B.L. trajo como consecuencias graves, e incluso irreversibles, problemas para su salud mental.

B.L. se encontraba alojado en el sector resguardo de la Unidad Penitenciaria N° 3 de la ciudad de Rosario. Luego de permanecer internado en la Colonia Psiquiátrica de Oliveros, el joven fue trasladado a la mencionada penitenciaría, en función del dictamen emitido por las Juntas Especiales de Salud Mental del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe. Dicho informe sostenía que la institución debía brindarle continuidad al tratamiento psicológico y psiquiátrico como así también espacios de inclusión educativa, cultural y de aprendizaje de oficios.

Sinembargo, Broglia manifestó que su asistido sólo fue entrevistado por una psicóloga al ingresar a la unidad penitenciaria. Luego de ello no recibió más atención psicológica o psiquiátrica en el establecimiento. Al mismo tiempo, expuso aquel día que B.L. tampoco tuvo acceso a alguna actividad cultural, laboral o educativa en la penitenciaría.

El Defensor Público señaló también que el joven se encontraba alojado hasta el momento de la audiencia en la zona de resguardo “porque no podía ingresar a ningún pabellón”. Además, indicó que cuando ingresó a uno de ellos fue víctima de violencia por parte de la población. En este marco, B.L. recurrió a autoagresiones. Así, en ocasiones se cosió tanto la boca como los ojos y se cortó un dedo. Broglia remarcó también que el joven intentó suicidarse en tres oportunidades.

El joven fue alojado en la Unidad Penitenciaria N° 3 con el fin de hacer frente a una situación de salud mental “muy comprometida”.