Revocan fallo de primera instancia y conceden hábeas corpus a un ciudadano

Defensores Regionales 17/04/2017 · 13:24

El miércoles pasado, 12 de abril, se llevó a cabo una audiencia de apelación contra la resolución del Juez Penal del Colegio de Jueces de 1era. Instancia, Dr. Hernán Postma, quien el 24 de febrero pasado rechazó la denuncia de habeas corpus preventivo interpuesto en favor de G.G. por el Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de Santa Fe, a través del Defensor Regional a través del Defensor Regional de la 2da. Circunscripción Judicial (Rosario), Dr. Gustavo Franceschetti; la Defensora Pública Adjunta, Dra. Maricel Palais; y la representante de la Oficina de Asistencia al Defendido Víctima de Violencia Institucional, Dra. Analía Abreu.

La Defensa Pública presentó el 20 de febrero último un recurso de habeas corpus preventivo motivado por las continuas detenciones, persecuciones y hostigamientos denunciados por G.G. que realiza en su perjuicio la Policía de la Provincia de Santa Fe. Pese a la gravedad de la situación expuesta, el Juez de 1era. Instancia, Hernán Postma, resolvió la rechazar la denuncia presentada atento “no encuadrar la presentación dentro de las previsiones del artículo 370” del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe. Además solicitó que el Jefe de la Unidad Regional II de Rosario sea anoticiado del resultado de los informes sobre la existencia de pedidos de captura sobre el denunciante.

Durante la mañana del miércoles pasado se desarrolló la audiencia en el Tribunal de segundo orden. La misma estuvo dirigida por la Jueza Penal del Colegio de Jueces de 2da. Instancia, Dra. Carolina Hernández. Mientras que, por la Defensa Pública, intervinieron la Defensora Pública, Dra. Laura Blacich y la ya mencionada Analía Abreu. En tanto, el Ministerio Público de la Acusación estuvo representado por el Dr. José Luis Caterina.

Iniciado el debate, la Defensa Pública analizó los antecedentes del caso  (ver Hechos denunciados).  Dicha postura fue sostenida por el relato de la propia víctima quien testimonió sobre la cantidad de veces que fue detenido en la vía pública.

Los representantes del Ministerio Público de la Defensa también expresaron agravios contra la resolución de 1era. Instancia. En este sentido, entendió que la decisión de Postma afectó el derecho de G.G. a ser oído en audiencia y que la desestimación de la denuncia de habeas corpus resultó “arbitraria y contradictoria”.

Sobre el primer punto, Abreu puntualizó que el Ministerio Público de la Defensa no pudo explayarse sobre la gravísima situación respecto las continuas privaciones ilegítimas de su libertad ambulatoria que vivió G.G. en ninguna de las instancias de este proceso. Esta situación derivó en que el Juez interviniente no haya podido “resolver con equidad atendiendo las reales circunstancias del caso”, violando así también tanto normas locales como convenciones internacionales en materia de Derechos Humanos.

En cuanto al segundo agravio, la Defensa Pública indicó que ante la denuncia de habeas corpus interpuesta, Postma requirió tanto a las autoridades policiales de la Unidad Regional II de Rosario como al Juzgado de Menores Nro. 1 si existía hasta ese momento orden de captura y/o cualquier otro requerimiento contra G.G. ambos organismos hicieron saber que no se encontró orden escrita de autoridad competente que autorice la limitación de la libertad ambulatoria del denunciante. Sobre este punto, la representante de la Oficina de Asistencia al Defendido Víctima de Violencia Institucional expresó que “se hace aún más evidente la amenaza denunciada en el recurso interpuesto por ello la necesidad de que la misma prospere en pos del cese de las continuas detenciones y hostigamientos”. Además, agregó que continúa peligrando la libertad ambulatoria de G.G. “siendo la situación idéntica a la denunciada el 20 de febrero”.

Por lo expuesto, las representantes del Ministerio Público de la Defensa pidieron que sea revocada la resolución del Juez Hernán Postma y se haga lugar al habeas corpus preventivo interpuesto en favor de G.G.

Luego de escuchar a las partes la Jueza Penal de 2da. Instancia, Carolina Hernández manifestó que “evidentemente ha existido una sistemática demora contra G.G.”. En este sentido advirtió dos cuestiones importantes sobre los hechos evidenciados en este habeas corpus preventivo que se trata de “un remedio excepcional que está reconocido constitucionalmente para el amparo y la defensa de las libertades individuales de las personas”.

Así, expresó en los fundamentos de su resolución que “una averiguación de paradero nunca puede conllevar una detención” agregando “que el tratamiento del personal policial sobre una búsqueda de paradero nunca puede ser equivalente a una captura que implica detención”. Asimismo, manifestó que de la carpeta judicial no surgió comunicación alguna por parte del personal policial con el Juzgado interviniente para informarse sobre esa supuesta captura. Simultáneamente, la camarista también analizó los informes policiales que indicaban que G.G. habría sido detenido para averiguar sus antecedentes. En relación a esta cuestión, Hernández señaló que “para que se configure una averiguación de antecedentes tiene que haber circunstancias previas que motiven la demora a una persona para ser identificado".

Para finalizar, la jueza sentenció que “la resolución del Dr. Postma no se compadece con el tratamiento que debería habérsele dado en esta situación particular” advirtiendo “que no es regular el procedimiento regular del personal policial con demoras preventivas sin que nada lo motive previamente”. Con relación a G.G. la magistrada manifestó que existe “un sistemático accionar para llevarlo detenido o demorarlo para averiguar sus antecedentes y eso no encuadra en un supuesto de actuación regular y legal por parte del personal policial”.

Por ello, la Jueza Penal del Colegio de Jueces de 2da. Instancia, Dra. Carolina Hernández resolvió “revocar la resolución de 1era. Instancia haciendo lugar al habeas corpus preventivo a favor de G.G. a fin de que, el personal policial se abstenga de limitar, restringir o cercenar su libertad sin orden escrita de autoridad competente, o en los supuestos expresamente previstos por ley”. Al mismo tiempo ordenó “oficiar al jefe de la Unidad Regional II para que se tenga en cuenta que se encuentra sin efecto la orden de paradero de la víctima, especialmente a la Sección Índice General y Oficina 10 de la UR II.


Hechos denunciados


Según se desprende de la denuncia efectuada por la Defensa Pública, G.G. de 21 de años de edad, trabaja desde los 12 años como cuidador de vehículos en la plaza Pringles ubicada en el centro de la ciudad de Rosario. Desde el año 2016, el joven es permanentemente detenido por personal de las fuerzas de seguridad. Esta situación se produjo en más de diez oportunidades, siendo así una continua víctima de hostigamiento por parte de efectivos policiales, que le impiden realizar su trabajo diario y ganarse la vida de la única forma que puede.

Los representantes del Ministerio Público de la Defensa relataron en el escrito de presentación del habeas corpus que la primera detención arbitraria sufrida por G.G. ocurrió mientras se encontraba realizando su trabajo en calle Rioja, entre calles Paraguay y Presidente de Roca. En dicha oportunidad el joven fue detenido por personal policial y posteriormente trasladado a la Comisaría 2da. bajo el fundamento de que poseía una supuesta averiguación de paradero. Sin embargo, los policías esposaron a G.G. dicha detención se prolongó durante al menos cinco horas.

Las demás detenciones arbitrarias injustificadas ocurrieron mientras G.G. realizaba su trabajo. En este sentido, la denuncia mencionó que el joven fue detenido por agentes del Comando Radioeléctrico, de la Brigada Motorizada y Policías Caminantes, siendo trasladado G.G. a la Comisaría 2° en todas esas oportunidades.

Dada la delicada situación en la que se encuentra el denunciante, el mismo se dirigió el 17 de febrero pasado al Juzgado de Menores N° 1 ubicado en los Tribunales Provinciales de Rosario, a los fines de obtener algún tipo de respuesta. Allí se enteró que en el año 2008, su abuela habría iniciado una búsqueda de su paradero al ausentarse de su hogar. Desde allí, le informaron que dicha averiguación había sido dejada sin efecto en su momento y, por lo tanto, ya no figuraba nada su contra que requiriese de su paradero o de una detención.

Es por eso, que Franceschetti, Palais y Abreu oportunamente pidieron al Juez Penal del Colegio de Jueces de 1era. Instancia, Dr. Hernán Postma, que se arbitren los medios necesarios a los fines de que sean cesados de inmediato las situaciones ilegítimas de acosos permanentes por parte de personal policial pertenecientes a las fuerzas policiales de la Provincia de Santa Fe.