Juez de 2° Instancia de Venado Tuerto confirmó la invalidez de un acta policial

Defensoría Regional de la 3° Circunscripción Judicial 28/06/2017 · 14:16

El Juez Penal del Colegio de Jueces de 2° Instancia de Venado Tuerto, Dr. Tomás Orso, resolvió el 7 de junio último confirmar la decisión del Magistrado de 1° Orden de la 3° Circunscripción Judicial, Dr. Roberto Révori, quien había dispuesto la invalidez de un acta policial que registró el secuestro de un arma de fuego en mayo pasado.

La Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, Dra. Paula Borello, interpuso un recurso de apelación contra la decisión de Révori manifestando que se produjo “un perjuicio irreparable al tornar inaprovechable el secuestro del arma”. Al mismo tiempo expresó que el procedimiento “fue regular” y que  F.M. -el imputado en cuestión- había sido detenido porque circulaba en un auto con las luces bajas, dio respuestas evasivas al pedido policial y mostró cierto nerviosismo ante los oficiales. Luego, se procedió al registro del vehículo.

Por su lado, el Defensor Regional de la 3° Circunscripción Judicial (Venado Tuerto) del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, Dr. Mariano Mascioli, indicó durante la audiencia de apelación que la conducta de su asistido “pudo haber constituido una infracción vial, lo cual no autorizó la actividad policial posterior”. Asimismo, señaló que F.M. es detenido en reiteradas ocasiones. No obstante, expresó que en este caso no existieron circunstancias que “permitieran inferir la comisión de un delito precedente” agregando que “el procedimiento policial careció de razonabilidad”. Por último, dijo que “el juez de 1° Instancia no se precipitó en disponer la invalidez ya que las afectaciones a garantías constitucionales deben ser declaradas al momento de ser detectadas”.

Luego de escuchar a las partes y previo a resolver sobre el fondo del asunto, Orso señaló que el caso “es un claro ejemplo de tensión entre derechos”. Por un lado, se encuentran las garantías ciudadanas, “vinculadas con la intimidad y el tránsito libre”. Y por el otro, el resguardo de la sociedad a partir del cual le son otorgadas “determinadas facultades a las fuerzas de seguridad para la prevención y represión delictiva”.

Es así que el Magistrado analizó la actuación de los oficiales de policía que intervinieron en el procedimiento y dijo que “debió limitarse a la constatación de la infracción vial”. Al mismo tiempo, señaló que de haberse producido una amenaza por parte de F.M. -la cual no surgió del acta policial- tendrían que haberse puesto en “inmediato contacto” con el Ministerio Público de la Acusación “a los fines de recibir las instrucciones correspondientes”.

En este sentido, destacó que el nuevo Código Procesal Penal que rige en la provincia de Santa Fe desde febrero de 2014 establece que para convalidar un registro vehicular se necesita de una “presunción fuerte” o “cercana a la certeza” habilitante que no se produjo en este caso.

Por ello, Orso resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público de la Acusación y confirmar la decisión del Juez de 1° Instancia en cuanto a la invalidez del acta confeccionada por personal policial en mayo pasado.