Hicieron lugar a un habeas corpus interpuesto en favor de un adolescente hostigado por la policía

Hábeas Corpus 17/02/2017 · 15:01

El Juez Penal del Colegio de Jueces de 2da. Instancia, Dr. Gustavo Salvador revocó hoy, 17 de febrero, la insólita resolución de primer orden, dictada por la Jueza Penal Dra. Hebe Marcogliese e hizo lugar a un habeas corpus preventivo interpuesto el 11 de noviembre de 2016 por el Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de Santa Fe en favor de M.L. un adolescente de 14 años quien sufrió amenazas a su libertad ambulatoria por parte de personal perteneciente a la Policía de la Provincia de Santa Fe.

M.L. estuvo asistido por la Defensora Pública Dra. Nora Gaspire; la Defensora Pública Adjunta Dra. Susana Brindisi; y el Secretario Privado del Ministerio Público de la Defensa Dr. Marcelo Marasca. También intervino el Dr. Daniel Papalardo en representación de la Asesoría de Menores N° 3, mientras que por el Ministerio Público de la Acusación tomó parte la Fiscal Dra. Noelia Riccardi.

Antes de expresar los agravios contra la resolución dictada por Marcogliese, la Defensa Pública expuso los hechos que motivaron la interposición de este habeas corpus en noviembre de 2016.

En este sentido, Gaspire expresó que un primer hecho en el que el joven de 14 años fue hostigado por personal policial ocurrió alrededor del mediodía del 5 de octubre último. En aquella ocasión, M.L., se encontraba junto a su padre en la zona céntrica de la ciudad de Rosario recorriendo locales a los fines de comprar unas zapatillas. Cuando salieron de una de las tiendas, padre e hijo fueron interceptados por dos policías, quienes les exigieron identificación tanto al adolescente como a su padre. Como M.L. no llevaba consigo su DNI, su padre se comunicó con la madre para requerirle los datos solicitados por los efectivos. Sin embargo, cuando aportó el número de documento, los policías le explicaron al joven que tenía pedido de captura y que por tal motivo debían llevarlo detenido. Por ello fue derivado a la Comisaría 2da.. Luego de que su madre arribara a la seccional, los agentes liberaron al joven explicándole que todo había sido “motivo de una confusión”, ya que existía otra persona con el mismo nombre que el adolescente, que mantenía pedido de captura nacional.

El segundo de los graves incidentes ocurrió el 4 de noviembre también del año pasado. Durante la mañana de ese día, M.L. se dirigía junto a otras personas a jugar un partido de fútbol en barrio Alberdi, cuando un móvil policial detuvo el auto en el cual el joven estaba como acompañante. Todos sus ocupantes fueron detenidos y trasladados a la Comisaría 32da..

Alrededor de las 18hs, es decir siete horas más tarde, la madre de M.L. recibió una citación por parte de la policía para retirar a su hijo de la seccional donde permanecía detenido. Al arribar a la misma, personal policial le explicó que no iba a poder retirar a su hijo hasta que no llegue la agente sumariante. Al mismo tiempo le manifestó que habían detenido nuevamente a su hijo por el pedido de captura que poseía una persona con el mismo nombre y apellido que M.L.. En esa oportunidad, la empleada agregó que el sujeto a quien buscaban tenía causa radicada en la Justicia Federal y 30 años de edad. A las 19.30 de ese día, el adolescente fue liberado.

Frente a esta situación, el Ministerio Público de la Defensa interpuso un recurso de habeas corpus preventivo, a los fines de proteger la libertad ambulatoria de M.L. y evitar nuevos actos de persecución, amenazas, malos tratos y detenciones arbitrarias por parte de personal policial de la Provincia de Santa Fe. Sin embargo, la Jueza Penal de 1era. Instancia Dra. Hebe Marcogliese rechazó de forma in limine el pedido de la Defensa Pública.

Luego de relatar los hechos, la Defensa Pública manifestó los agravios contra dicha resolución en dos puntos: la violación al derecho a ser oído y la desestimación arbitraria al recurso de habeas corpus preventivo.

En cuanto al primer punto, Gaspire mencionó el incumplimiento por parte de la magistrada del procedimiento que el Código Procesal Penal provincial dispone en su artículo 377 respecto de la audiencia de habeas corpus. Asimismo manifestó que tanto la Defensa Pública como el adolescente no pudieron explayarse oralmente sobre la grave situación de hostigamiento que M.L. vivió, no pudiendo la Jueza interviniente resolver con equidad y atendiendo a las reales circunstancias del caso. Del mismo modo señaló que esta decisión no garantizó el derecho a ser oído, violando tanto normas locales como convenciones internacionales.

Sobre esta cuestión, la defensora de M.L. manifestó que “el habeas corpus es una convención donde se da prevalencia al Juez para que oiga a las partes de manera urgente, que pueda ponérsele un rostro a quien reclama justicia y no se rechace a través de un informe policial frío, sin control ni ningún tipo de aval tal como se hacía durante la época de la Dictadura”.

Por el lado de la desestimación arbitraria del recurso de habeas corpus interpuesto, Gaspire señaló que M.L. se encuentra frente a una situación de amenaza actual a su libertad ambulatoria, ya que se encuentra sufriendo hostigamiento por parte de personal policial que lo detiene sucesivamente trasladándolo y alojándolo  en comisarías con la excusa de que existe un pedido de captura a su nombre. Así, expresó que “la amenaza actual que sufre el adolescente es un problema de falta de criterio policial, desidia e ignorancia de toda la policía de la Provincia de Santa Fe”.

De la misma manera la Defensora perteneciente a la Regional Rosario del Ministerio Público de la Defensa indicó que el sujeto buscado tiene 30 años, por lo tanto, dadas las condiciones físicas de M.L. -que revelan a simple vista su corta edad- deberían enmendar de inmediato el error por parte del personal policial. Error que, por cierto, Gaspire denominó como “burdo” ya que el adolescente permaneció en el segundo hecho casi nueve horas encerrado en un calabozo común.

Por ello, quien asiste en este caso al adolescente indicó que “M.L. Sufrió y puede seguir sufriendo un hostigamiento en cualquier otro momento” agregando que esta amenaza a su libertad ambulatoria “debe tener un freno que debería haberse puesto en noviembre del año pasado cuando se interpuso el habeas corpus, que hubiera resultado menos dispendioso y mucho más económico jurisdiccionalmente haber realizado la audiencia y darle el tratamiento correspondiente”.  

Luego de escuchar a las partes, el Juez Penal del Colegio de Jueces de 2da. Instancia, Gustavo Salvador, resolvió hacer lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por el Ministerio de la Defensa de la Provincia de Santa Fe para que M.L. “no vea restringida su libertad ambulatoria, salvo orden escrita de autoridad competente con el debido motivo que la origine, en especial en relación a la averiguación de antecedentes teniendo en cuenta una orden de captura vigente de un homónimo”. También hizo hincapié en que la edad de la persona buscada por la justicia excede en forma notoria de la de el adolescente amparado por el habeas corpus. Para finalizar, el magistrado solicitó que dicha resolución sea comunicada al Jefe de Policía como así también al Jefe de la Oficina de Tramitación de Habeas Corpus ambos pertenecientes a la Unidad Regional N° II de la Policía de la Provincia de Santa Fe.