Hacen lugar a un Habeas Corpus Colectivo Preventivo en favor de las personas que habitan la ciudad de Esperanza

Defensoría Regional de la 1º Circunscripción Judicial 16/06/2017 · 15:57

En fecha 30 de marzo de 2017 la Dra. Ma. Soledad Estrada, Defensora Pública Adjunta del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, interpuso acción de habeas corpus colectivo y preventivo en favor de los habitantes de la ciudad de Esperanza.

Vale destacar que en el año 2016 el ahora Defensor Regional de Santa Fe, Dr. Jorge Leandro Miró, interpuso una acción similar en favor de todos los habitantes de Coronda, con resolución favorable.

En la presente oportunidad, el recurso encontró motivo en los “operativos de saturación” practicados por las fuerzas de seguridad en la ciudad citada. Los mismos resultaron en numerosas privaciones de libertad de jóvenes varones (mayores y menores de edad, de 16 a 21 años) sin motivos válidos. Con la acción de habeas corpus interpuesta se pretendió hacer cesar tales prácticas por considerarlas ilegales. 

Desde el equipo del SPPDP con sede en Esperanza (Dra. Estrada y Dra. Buchini) con la colaboración de las trabajadoras sociales de la Regional de Santa Fe (las Licenciadas Delfina Breckes y Maia Bonelli)  se llevó adelante un trabajo de campo, reuniéndose en la sede de la vecinal del barrio La Orilla con los jóvenes que sufrieron el accionar policial, algunos  familiares y allegados.  Aquella tarea fue fundamental a los fines de reunir las voces de los afectados y, de este modo, llevarlas al marco legal del habeas corpus interpuesto.

En fecha 5 de junio de 2017, el Dr. Nicolás Falkenberg, Juez del Colegio de Jueces de Primera Instancia de Santa Fe, tomando en consideración las circunstancias fácticas y recogiendo los antecedentes judiciales, resolvió admitir la accióndeclarando la ilegalidad de los traslados de personas practicados, remarcando que no es legítimo el desplazamiento forzoso cuando no se advierte la existencia previa de sospechas o indicios ciertos sobre la preparación o comisión de un hecho ilícito y que, si se dispusiera sobre menores, debe darse inmediato aviso al Juez de Menores, al Asesor de Menores y a los progenitores del niño, y bajo ningún concepto se los puede alojar en sitios conjuntamente con adultos. 

El tribunal consideró que, si bien en abstracto dichos operativos son admisibles por encontrarse dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe para garantizar la Seguridad Individual de los ciudadanos, lo cierto es que en la ejecución concreta hubo personas que fueron detenidas –invocando el artículo 10 bis de la ley orgánica policial- sin que se justifique ninguna de las causas legalmente establecidas.