El juez de alzada Dr. Gustavo Salvador revocó prisión preventiva ordenada por el juez Hernán Postma a una mujer madre de un niño con leucemia

Defensores Públicos 09/03/2017 · 14:17

En el día de hoy, jueves 9 de marzo, se llevó adelante la audiencia de apelación contra la resolución del Juez Penal del Colegio de Jueces de 1era. Instancia, Dr. Hernán Postma, quien el sábado último dictó la prisión preventiva por 40 días a M.P., una mujer sin antecedentes penales, imputada por un delito menor y quien tiene a su cargo un hijo que padece leucemia. M.P. es asistida por el Defensor Público de la Defensoría Regional de la 2da. Circunscripción Judicial (Rosario) del Ministerio Público de la Defensa de la Provincia de Santa Fe Dr. Francisco Broglia

Durante la audiencia de hoy, que estuvo presidida por el camarista Dr. Gustavo Salvador, Broglia manifestó los puntos de la resolución de Postma que agravian a la Defensa Pública. En este sentido, espetó que el dictado de la prisión preventiva de la mujer por el plazo de 40 días careció de fundamentación suficiente, rechazando así los pedidos del Defensor en cuanto a los planteos sobre la ilegalidad de la detención por parte del Ministerio Público de la Acusación, la libertad de la mujer y el pedido subsidiario para que le sea otorgada la prisión domiciliaria. Esta situación de desamparo jurídico tornó arbitraria dicha resolución y violó estándares constitucionales, internacionales y legales mínimos en materia de aplicación de la medida de coerción.

Cabe destacar que, durante la audiencia desarrollada el día sábado, Postma afirmó que la pena del delito imputado tiene un mínimo de un año y un máximo de seis en la escala penal y que por ello resultaba “razonable” el dictado de una pena de ejecución efectiva en el caso concreto.

De este modo, Broglia expresó en el escrito de apelación que “la operación que manda a hacer el juez es la evaluación preliminar de la posibilidad de que la pena resulte efectiva en caso de condena, pero no se trata de una determinación concreta de la pena, por lo que anticipar tal proceso a la etapa de investigación penal preparatoria resulta violatorio del principio de inocencia constitucional”. Asimismo, no corresponde que en este estado de la causa, el Juez determine de forma anticipada la pena en una audiencia de medida cautelar. El Defensor Público se encargó de aclarar que “aún existen elementos de prueba que permitirán establecer la sanción punitiva de M.P.” agregando que dicha actividad está reservada solo a la instancia de debate oral y a una hipotética sentencia condenatoria".


Detención ilegal “por infundada, innecesaria y desproporcionada”

 En tanto, Broglia aclaró al tribunal de alzada que la versión otorgada por la Fiscalía está basada en un la supuesta venta de artículo robados en casas particulares que M.P. realizaba través de un grupo abierto de la red social Facebook. Durante la audiencia de 1era. Instancia, la imputada reconoció que vendía distintos tipos de bienes desde hacía mucho tiempo a partir del encargo de otras personas. Además, dijo desconocer el carácter ilícito de los elementos secuestrados y destacó que fue la única manera que había encontrado para poder ganarse la vida, dado que tiene cuatro hijos a su cargo y uno de ellos padece leucemia.

En este marco, la Defensa Pública sostuvo que “la decisión de la Fiscal fue ilegal” mientras que la actitud del Juez en ordenar la prisión preventiva no solo fue “ilegal” sino que se trató de una decisión “infundada, innecesaria y desproporcionada ya que no hay elementos serios para sospechar siquiera peligro de fuga o entorpecimiento probatorio”. Se suma a ello, “la desatención al interés superior de un niño gravemente enfermo”.

Así, la defensa de M.P. señaló que la decisión de Postma es “ilegal por desproporción” ya que la mujer “no tiene antecedentes condenatorios y la pena en expectativa del delito imputado habilita considerar seriamente una condena condicional”. Cabe señalar que el Código Procesal Penal provincial indica en su artículo 291 inciso 2 que para resultar procedente la prisión preventiva, debe darse la condición de que “la pena privativa de la libertad, que razonablemente pudiera corresponder en caso de condena, sea de efectiva ejecución”.

Aquí, es loable volver a remarcar que M.P. no tiene antecedentes penales y que además el mínimo del delito dentro de la escala penal en abstracto es de un año. A su vez, hay que mencionar que durante el pleito, el juez Postma determinó durante la audiencia de medida cautelar la pena que le correspondería a la mujer de manera anticipada, sin elementos de prueba que permitiesen establecer la sanción punitiva. Por ello, Broglia indicó que “la resolución recurrida menoscaba los principios de inocencia, de interpretación restrictiva de las normas e imparcialidad del juzgador”.  

Asimismo, la defensa de M.P. advirtió que la resolución de Postma “es ilegal por innecesaria” ya que la mujer tiene a su cargo a su pequeño hijo de tan sólo 9 de años y quien, como se ha dicho, padece leucemia. El niño requiere de asistencia y tratamiento permanente. La ley penal permite que la detención sea cumplida en arresto domiciliario. Sin embargo, dicho beneficio fue denegado por el magistrado de 1era. Instancia.

Por último, la defensa de M.P. apuntó a que la decisión de Postma “es ilegal por infundada” atento que el Juez no explicó las razones legales por las cuales autorizó excepcionar el principio de defensa.

A todas esas violaciones se sumó que, durante el allanamiento en la casa de la mujer, el personal policial sustrajo $10.000 que habían sido recaudados a través de la rifa de la camiseta del jugador de Rosario Central, Javier Pinola. Este dinero era utilizado por M.P. para los traslados de su hijo al Hospital para su tratamiento. Esta plata no ha sido reintegrada aún ni a la imputada ni a su familia.

Es por ello, que el Ministerio Público de la Defensa pidió al Juez Penal de 2da. Instancia interviniente que considere la privación de libertad de M.P. como ilegal y que ordene su inmediata libertad sin necesidad de audiencia alguna. Además Broglia requirió a Salvador que la resolución recurrida sea declarada nula o bien se revoque la misma y haga lugar a la libertad de M.P.


Recusación

El martes 7 de marzo, el Defensor Público Francisco Broglia, interpuso un pedido de recusación contra el Juez Penal de 1era. Instancia, Hernán Postma. La Defensa Pública hizo mención a que el magistrado violentó el principio de imparcialidad del juzgador establecido en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y en el Código Procesal Penal provincial.

Así, el defensor de M.P., indicó en ese escrito que “la esencia fundamental inherente a la calidad de juzgador es la imparcialidad, lo que significa ser equidistante de las partes, sin ningún interés, compromiso o preferencia por alguna de ellas en desmedro de la otra, de modo que pierda la ecuanimidad necesaria para decidir la controversia sometida a su decisión”.

En tal sentido, Broglia hizo mención a las expresiones del Juez, quien sostuvo en audiencia a la razonabilidad de la pena, que iría de uno a seis años de prisión. Asimismo, la parcialidad de Postma se pone de manifiesto al sostener que el supuesto delito cometido por M.P. se trataría de un “hecho grave” y que ello configuró la peligrosidad procesal, dado que los objetos eran ofrecidos aparentemente de modo impune por la mujer en las redes sociales. Sobre esta cuestión, el representante del Ministerio Público de la Defensa sostuvo que el Juez emitió un juicio definitivo “entendiendo que mi defendida es la autora del hecho y que la condena de ella será de cumplimiento efectivo”.

A su vez, la defensa criticó la decisión de Postma explicando que “no corresponde que el Juez de la investigación penal preparatoria determine de forma anticipada la pena en una audiencia de medida cautelar” lo cual “implica un prejuzgamiento que afecta en forma clara la garantía constitucional de imparcialidad del juzgador”. Así, Broglia solicitó la recusación del magistrado y que la causa sea remitida al Juez Penal que corresponda.


La Resolución

En la audiencia, luego de escuchar los argumentos de la Defensa Pública y de la Fiscalía -que estuvo representada por la fiscal Paola Aguire y el fiscal César Cabrera- el juez vde alzada Dr. Gustavo Salvador decidió revocar la decisión del juez Postma y ordenó la inmediata libertad de la imputada M.P.